“Los
ojos de los enterrados se cerrarán juntos el día de la justicia, o no los
cerrarán” –Miguel ángel Asturias-[1]
Por historia política, social y
antropológica el país tuvo en el siglo XX diversas corrientes ideológicas, ello
gracias a los múltiples acontecimientos bélicos a nivel mundial. Dentro de este
contexto, distintos sectores del país jugaron a implantar un sistema comunista
y otros a defender el sistema pseudocapitalista, esto trajo consigo a un
ejército opresor hacia la población y a través de los distintos gobiernos que
prevalecieron de corte militar desde la segunda mitad de dicho siglo fue donde
se sufrió represión que rayo en el totalitarismo.
A través del presente ensayo se tratará
de encontrar respuestas legales, históricas y académicas si durante dicho
conflicto existió o no Genocidio, ya que se puede ver que estamos inmersos en
una burbuja donde este tema ha sido encajado dentro del Teoremas De Ginsgberg, dado los últimos resultados ni uno y otro bando
no puede ganar, así mismo puede empatar y ni siquiera puede abandonar el juego,
y agregaría de forma personal un postulado, no se puede salir del juego.
En virtud a lo anterior hacemos un
recorrido donde se analizan los elementos legales, históricos y De
Post-Conflicto que nos darán elementos para verter un punto de corte técnico
científico referente al tema y por ello iniciamos el recorrido en virtud al
ensayo, entendiendo lo siguiente:
a. Elementos Legales:
Estos elementos legales son un recorrido histórico jurídico que dieron
legitimidad ante la suscripción por los países firmantes y que forman parte de
la Organización de las Naciones Unidas, para sancionar los delitos
concernientes al Genocidio, en virtud a lo anterior Guatemala participo,
suscribió y ratificó dichos acuerdos en su momento, por lo que se cita el
contenido de ellos y que servirán como unidades de discusión más adelante en el
desarrollo del presente ensayo, dichos elementos legales son:
·
Convención Para La Prevención Y La Sanción Del Delito De
Genocidio:
Debemos
partir entendiendo que el genocidio como delito se adopta el 9 de diciembre de
1948, periodo de post segunda guerra mundial en la Convención para la
Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, entrando en vigor el 12 de enero
de 1951. Esta Convención fue firmada por Guatemala el 13 de enero de 1950,
durante el gobierno de Juan José Arévalo. Según esta Convención, el genocidio,
ya sea cometido en tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho
internacional. En el Artículo 2 lo define como: cualquiera de los actos mencionados a continuación,
perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo
nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a
la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento
intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su
destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en
el seno del grupo y e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
·
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional:
En 1998 fue
aprobado el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, por la
Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, dicho estatuto
tuvo su proceso para su aprobación en Guatemala, ya que llevo su tiempo, sin
embargo, tuvo dos momentos distintos: Primero: Un primer momento en el que una
extraordinaria conjugación de sociedad civil y autoridades agrupadas alrededor
de la Comisión Nacional de Apoyo y Seguimiento al Fortalecimiento de la
Justicia (2002) promovieron la ratificación del Estatuto, incluyendo la
solicitud de la Opinión Consultiva de la Corte de Constitucionalidad que abrió
un espacio de argumentación jurídica muy importante. Segundo: Un segundo
momento, en que llega la aprobación por parte del Congreso a través del Decreto
03-2012, entrando en vigencia el 01 de julio del 2002.
·
Código Penal, Decreto No. 17-73:
Expresa
abiertamente el tema a los delitos que tipifica como Genocidio como delitos de
trascendencia internacional y lo enuncia en el Artículo 376, a diferencia de
los tratados ratificados por Guatemala, aparece un quinto párrafo que se asocia
al genocidio, siendo este: Medidas destinadas a esterilizar a miembros del
grupo o de cualquiera otra manera impedir su reproducción. Por último vemos que
sanciona este artículo al encontrado responsable de genocidio con prisión de 30
a 50 años.
b.
Elementos Históricos: Guatemala entre los años de 1960 y 1996 vivió
un conflicto armado entre el ejército y organizaciones guerrilleras, ello tuvo
serias implicaciones con violaciones a los derechos humanos, desapariciones
forzadas y asesinatos selectivos en la población civil, a consecuencia de
problemas ideológicos esta guerra toma mayor fuerza a inicios de la década de
los ochentas, precedida de la revolución nicaragüense y la victoria sandinista,
acá se marcó una época de violencia inhumana e irracional, siendo los
departamentos de Quiché, Huehuetenango, San Marcos, Alta Verapaz y Baja Verapaz
los más afectados. Dentro de este contexto, Guatemala sufre en este periodo dos
golpes de estados en el primer quinquenio de dicha década, pero lo que
resaltaremos es que previo y posterior al primer golpe de estado, se da la
mayor parte de masacres a poblaciones civiles del área rural, siendo principalmente
de ascendencia indígena las afectadas. El ejército en su paranoia diseñó una
estrategia doble que le llamó Espejo Invertido De La Estrategia Revolucionaria.
“Si la guerrilla pretende comenzar la toma del poder desde la periferia al
centro, vamos a seguir el camino opuesto, comenzar desde el centro hasta la
periferia. Así se comprenden los golpes que sufrieron las organizaciones en la
ciudad en 1980 y 1981 y luego la tierra arrasada que comenzó desde
Chimaltenango y Chupol, al sur del Quiché en noviembre de 1981 y poco a poco
llegaría hasta la frontera de Guatemala con México en el mes de julio, el julio
negro, de 1982. Era una sweep operation, es decir, una operación de
barrida, como cuando una mujer saca la basura con la escoba hasta la puerta”[2].
Por ello se vio que la mitad de esta ofensiva estuvo fortalecida con el General
Ríos Montt, quien la fortificó para que siguiera.
La otra estrategia pasaba por que si la
guerrilla pretendía involucrar a la población civil las bases para desencadenar
una incontenible guerra popular, entonces había seguir el camino opuesto,
separar a la guerrilla de las bases, utilizando dos tácticas, la de fusiles y
la de frijoles, combinadas, pero primero fusiles y luego frijoles. El primero
comprendía concentrar la fuerza destructora en algunas comunidades consideradas
de apoyo a la guerrilla para eliminarlas completamente sin dejar una persona
viva (destrucción total del grupo), y eliminar a algunos miembros más
destacados en el apoyo a la guerrilla de comunidades vecinas (destrucción
parcial del grupo) con el fin de separar por el terror a la población civil de
la guerrilla. El segundo denominado frijoles significaba concentrar la fuerza
defensora del ejército en ciertas comunidades consideradas como fieles. Y si la
guerrilla tenía milicias armadas, también el ejército entregaría armas a los
civiles de esas comunidades y los organizaría en lo que se llamó Patrullas de
Autodefensa Civil (PAC). Dichas patrullas fueron la columna vertebral de un
nuevo mapa de comunidades, llamadas aldeas modelo, las cuales eran premiadas
por su fidelidad con comida, recursos, vivienda, etc., pero sin aflojar el
control que el ejército tenía, basado en el terror. Por eso, el complemento de
“fusiles” nunca desaparecía. Dentro de este contexto, vemos a través de la
historia que se dieron múltiples masacres (Las cuales no se citarán) y como
consecuencia la pérdida de muchas vidas humanas inocentes y el desplazamiento
de refugiados en México.
c.
Elementos De Post-Conflicto (Firma De Los Acuerdos De Paz):
El proceso de paz en Guatemala fue
escabroso y en múltiples ocasiones se vio interrumpido. Estos hechos se
suscitaron desde el año de 1986 hasta el año de 1996 en que se logra la firma
de la Paz Firme y Duradera. Este recorrido de 10 años de negociación entre URNG
y administraciones de distintos gobiernos del Estado de Guatemala, conllevo la
firma de una serie de acuerdos y creación de distintas comisiones, tales como:
El Acuerdo de Querétaro, en México, sobre democratización; suscriben el Acuerdo
Global sobre Derechos Humanos. En el mismo se comprometen a no propiciar una
amnistía y se solicita la llegada de un contingente de Naciones Unidas,
encargado de verificar los derechos humanos; el Acuerdo para el Reasentamiento
de Comunidades Desarraigadas, por el cual se busca brindar todas las garantías
a los refugiados en México y a los desplazados internos; acuerdan la creación
de la Comisión de Esclarecimiento Histórico, encargada de investigar las
violaciones a los derechos humanos, cometidas durante el enfrentamiento e
Identidad y de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Acuerdo Socioeconómico y
Agrario, que busca modernizar uno de los principales problemas: la tenencia de
la tierra; el Acuerdo de Reformas Constitucionales y Electorales y el Acuerdo
de Reinserción de los rebeldes a la vida civil. Como podemos ver se crea un
andamiaje para dar sustento a un nuevo proceso de vida y de construcción de una
democracia post época de guerra fría en Guatemala y es acá donde inicia el
periplo concerniente a los intereses que no se subsanaron en las distintas
mesas de diálogo y que dejaron muchas heridas abiertas.
·
17
Años Después[3]:
El recorrido arranca en el 1998 con el
accionar del Obispo José Gerardi, de la Secretaría de Derechos Humanos de la
Archidiócesis de Guatemala, publicó Guatemala:
Nunca Más. REMHI. Siempre en el mismo año un grupo de guatemaltecos se
unió con una organización de sociedad civil española para presentar cargos
contra ocho oficiales de alto rango, inclusive Ríos Montt, por genocidio y
otros delitos internacionales en España conforme a una ley española de 1985 que
permite la jurisdicción universal. El Tribunal Nacional de España ordenó
detenciones en relación con el caso en 2006 y recibió el testimonio de las
víctimas y expertos en 2008 – 2009. En el 2006 la Asociación Justicia y Reconciliación
AJR, junto con el CALDH y Edgar Pérez, pidió a la Fiscalía que mande acceso a
los planes military operacionales que tienen información sobre los delitos
ocurridos durante el conflicto armado – los planes Victoria 82, Firmeza 83,
Ixil, y Sofía. En el 2009 el primero de una serie de juicios que involucran a
soldados, policías y paramilitares procesados por delitos internacionales,
Felipe Cusanero, un ex líder paramilitar, es condenado a una sentencia de 150
años por la desaparición forzada de 6 indígenas entre 1982 y 1984. Otros son
condenados por la desaparición forzada y crímenes de lesa humanidad
relacionados con las masacres de Dos Erres y Plan de Sánchez. Hasta el
enjuiciamiento de Ríos Montt y Rodríguez Sánchez, el oficial de seguridad
estatal de más alto rango condenado por delitos internacionales fue Pedro
García Arredondo, un ex Jefe de Policía, condenado el 22 de agosto de 2012 en
relación con la desaparición de Edgar Sáenz, un estudiante. En el 2011 la jueza
Carol Patricia Flores ordenó la prisión para Rodríguez Sánchez hasta ser
procesado por genocidio y crímenes de lesa humanidad. En octubre de 2011, Mejía
Víctores se entregó, pero en enero de 2012, la jueza Flores suspendió su
imputación debido a su estado de salud, así mismo Ríos Montt compareció ante la
Fiscalía de Derechos Humanos “para solicitar información acerca de una posible
investigación criminal en su contra”. En el 2012 la jueza Flores acusó
formalmente a Ríos Montt de genocidio y crímenes de lesa humanidad, sumando
este caso a los de los otros tres generales retirados. Ríos Montt se encuentra
bajo arresto domiciliario a la espera de su juicio. El 21 de mayo de 2012, la
jueza Flores aceptó un segundo conjunto de cargos en contra de Ríos Montt por
genocidio y crímenes de lesa humanidad, en relación con la masacre de Dos
Erres. Y en el mes marzo del 2013 da inicio el juicio de Ríos Montt y Rodríguez
Sánchez empezó ante un panel de tres jueces. El proceso contra Ríos Montt fue
interrumpido en dos ocasiones y enfrento diversos obstáculos, por lo menos 150
recursos legales. El día 10 de mayo del mismo año se da sentencia contra Ríos
Montt, comprende 50 años por el delito de genocidio y 30 por el delito de
deberes contra la humanidad. Según los jueces argumentaron lo siguiente:
"Los juzgadores consideramos que la conducta del acusado Ríos Montt
encuadra en el delito de genocidio en calidad de autor, por lo que debe
imponerse la pena correspondiente" de 50 años, declaró. Sobre el delito de
deberes contra la humanidad, Barrios dijo: "Consideramos que el general
retirado permitió la aplicación de tratos inhumanos a la población, encuadró su
conducta en los deberes contra la humanidad, por lo que debe imponerse la pena
correspondiente" de 30 años. "Los juzgadores estamos totalmente convencidos de la intención de la
destrucción física del área Ixil" en referencia a la muerte de 1
mil 771 indígenas ixiles en Quiché entre 1982 y 1983, perpetrada por el
Ejército[4].
Días después a esta sentencia y gracias a impugnaciones ante la Corte de
Constitucionalidad–CC- anuló por mayoría la sentencia condenatoria de 80 años
de prisión impuesta por el Tribunal Primero A de Mayor Riesgo contra el general
retirado José Efraín Ríos Montt, por genocidio y deberes contra la humanidad, y
el proceso debe regresar hasta el 19 de abril pasado[5].
En este contexto, la calificación que si
es o no genocidio corresponde a instancias legales que de hecho ya lo hicieron
de esa forma, e implica, además, necesariamente exceder lo meramente
positivista del derecho y debe abarcar y nutrirse de conceptos sociológicos,
antropológicos, filosóficos, entre otros para dar mejor un sustento. Acá
finalizo argumentado por lo anteriormente escrito, si existió genocidio en el país. El problema radica en la
polarización política e ideológica que ha tenido este juicio y el morbo que
crea entre los intelectuales orgánicos de las distintas corrientes ideológicas que
existen en el país, haciendo un show mediático un tema delicado donde fueron
asesinados seres humanos y no objetos. En virtud a ello se decir en mi
conclusión que si encaja y prevalece el Teoremas
De Ginsgberg, como un medio de disuasivo empleado por la superestructura
económica de este país y que fue el titiritero de un ejército que lo prepararon
para asesinar a su pueblo, sin saber que defendían los intereses económicos de
sus amos, en síntesis diré que aún hay heridas por sanar y estas lograran su
curación y sanación no en esta generación, tendremos que esperar una nueva
generación objetiva para tratar este tema y que sea la historia que nos de
absolución al ver lo ciegos que somos como población al responder a intereses
de grupos que viven del dolor de un pueblo sufrido.
Escrito Por Renato Lechuga.
Opinión de Ciudadano.
[1] Fragmento citado
en el prólogo que realizó la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, al
informe Guatemala. Memoria del silencio, pág. 12.
[3]
http://es.riosmontt-trial.org/antecedentes-del-juicio/cronologia/
[4]
http://www.prensalibre.com/noticias/justicia/PENDIENTE-Condenan-Montt-Rodriguez-Sanchez_0_916708587.html
[5]
http://www.prensalibre.com/noticias/justicia/CC-deliberando-resolucion-Rios-Montt_0_922707981.html