La atención de esta función corresponde, según el artículo 253 de la Constitución, a las municipalidades.
Leímos para usted: Renato Lactuca sativa
Un aspecto esencial para la calidad de vida de las generaciones actuales y futuras y para la prevención de los desastres es el ordenamiento territorial. Éste puede ser definido como la organización del uso del espacio físico o territorio, para garantizar el adecuado funcionamiento de la vida urbana y el acceso de todos los habitantes a los servicios básicos, así como utilizar las áreas rurales de acuerdo con la vocación de los suelos, su topografía, etc.
La atención de esta función corresponde, de acuerdo con el artículo 253 de la Constitución, a las municipalidades de la República. La Constitución también indica que el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural formulará la política de ordenamiento territorial, la cual está pendiente de ser formulada y adoptada desde hace 25 años.
Las normas ordinarias relacionadas con el tema, como la Ley Preliminar de Urbanismo y la Ley de Parcelamientos Urbanos, datan de los años 50, por lo que ya pecan de obsoletas. El Código Municipal, a pesar de que adolece de insuficiencias, da una base mínima, que debiera ser aprovechada al máximo para ordenar el territorio, cuando indica que las municipalidades determinarán en sus planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral, el uso del suelo de su jurisdicción, de acuerdo con su vocación, la cual depende de sus características naturales o topográficas. Los reglamentos correspondientes serán el instrumento para aplicar dichos planes.
Esta función constitucional es desatendida por la gran mayoría de municipalidades, por falta de capacidad de técnica pero, sobre todo, por falta de interés, pues prefieren destinar recursos a obras y actividades de impacto político. Esto sucede ante la pasividad la población, que tampoco se interesa en el problema, y de los órganos de control, que no se dan por enterados.
La consecuencia de esto es que urbanizadores y propietarios hacen con los terrenos lo que les da la gana y conviene a sus intereses inmediatos, sin reparar en las consecuencias. A ello se agrega que, debido a la ausencia de programas de vivienda para las familias pobres, éstas se vean obligadas a adquirir o invadir terrenos marginales, absolutamente inadecuados para la construcción de viviendas, con las trágicas consecuencias que vemos cada vez que hay lluvias copiosas.
Urge, en consecuencia, actuar en cuatro ámbitos. Obligar a las municipalidades a emitir sus planes de ordenamiento territorial y los reglamentos que permitan aplicarlos; perfeccionar las normas del Código Municipal; adoptar la política ordenamiento territorial; e impulsar programas de renovación urbana y de dotación de vivienda para lo cual obviamente se requiere de cuantiosos recursos. Cabe señalar que se han dilapidado millones de millones, por sucesivas administraciones, en el desastroso modelo de Foguavi. Por supuesto que, aun utilizados de manera adecuada, serían en todo caso insuficientes, por lo que es otra razón para fortalecer las finanzas públicas.
Adicionalmente, hemos sabido que existe una iniciativa para adoptar un código de construcción. Especialistas en el tema se sorprenden de que en Guatemala se carezca de un instrumento de esa naturaleza, que debe proveer las normas necesarias para garantizar construcciones de calidad. Aparte de que la institucionalidad pública, en este caso las municipalidades, debe delimitar de manera estricta el uso del suelo – dónde se puede construir -, el código de construcción será el instrumento que indique cómo se debe construir.
http://www.sigloxxi.com/opinion.php?id=14402
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