martes, 17 de agosto de 2010

Municipalidad y Ordenamiento Territorial de Guatemala

Renato Lechuga Garcia
Planificador Estrategico Territorial
rlactucas@hotmail.com
Nuestra Constitución de la República de Guatemala y sus Reformas Acuerdo Legislativo 18-93 en su Titulo V, Capítulo II, Artículo 225, dicta en su último párrafo que es el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural quien tendrá a su cargo la formulación de las políticas de desarrollo urbano y rural, así como la de ordenamiento territorial.

Al nivel de municipalidad, el Decreto 12-2002 –Código Municipal- Titulo III, Capitulo I, Artículo 35, Inciso b) El Ordenamiento Territorial y Control Urbanístico de la circunscripción municipal. Artículo 36, Inciso 3. Servicios, Infraestructura, Ordenamiento Territorial, Urbanismo y Vivienda. TITULO VII Principios Reguladores de los Procedimientos Administrativos. Capítulo II ORDENAMIENTO TERRITRORIAL Y DESARROLLO INTEGRAL. ARTICULO 142. Formulación y ejecución de planes. La municipalidad esta obligada a formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral de su municipio en los términos establecidos por las leyes. Las lotificaciones, parcelamientos, urbanizaciones, y cualesquiera otra forma de desarrollo urbano o rural que pretendan realizar o realicen el estado o sus entidades o instituciones autónomas y descentralizadas, si como las personas individuales o jurídicas que sean calificadas para ello, deberán contar con la aprobación y autorización de la municipalidad en cuya circunstancia se localicen. Artículo 143. PLANES Y USOS DEL SUELO. Artículo 144. APROBACION DE LOS PLANES. Artículo 147. LICENCIA O AUTORIZACION MUNICIPAL.

Con este resumen o glosario legislativo que ampara Constitucionalmente a un Plan de Ordenamiento Territorial a nivel Municipal y la Planificación Estratégica de Desarrollo Localpensamos a menudo que si es una moda o es una necesidad constante e imperante para el desarrollo integral de cada uno de los municipios de Guatemala, ya que durante los últimos años nuestras autoridades han disparado con escopeta al supuesto desarrollo que anidan en su enciclopédica base de conocimientos edilicios, llegando a extremos muchas veces a confundir el término Tex Mex con Tor Trix, ya que una ciudad o un municipio 
no puede medir la calidad de su desarrollo humano, ambiental y económico, por el mayor número de calles pavimentadas, proyectos de inducción de agua entubada, proyectos de energía eléctrica, arreglo y mantenimiento de caminos rurales, entre otros. Se mide en función a la sinergia que se crea entre los factores Sociales, Económicos y Ambientales que enmarca cada uno de los Procesos que Integran los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal.

Lejos estamos de tener una Asociación Nacional de Municipalidades de Guatemala –ANAM-, con una Visión y Misión Propositiva que vele por el desarrollo local y participativo de cada uno de los sectores de nuestros municipios, más bien incuba un club que promueve el anti desarrollo y pobreza para sus propios pobladores que representan, ya que en la actualidad no cuentan con un plan operativo anual que de rumbo hacia donde llevar el conglomerado de municipios que aglutinan (Ver página webwww.anam-org.gt). Misma postura enmarca a la nueva ola de Mancomunidades Municipales que han nacido sin dirección y rumbo en los últimos meses del presente año.

Guatemala a la vanguardia de los Planes de Ordenamientos Territoriales en Centro América:

A la fecha de esta publicación, los distintos países centroamericanos nos distan de una manera abrumadora en los procesos de Planificación Territorial. Para muestra de un botón, la República de Honduras conformado por 298 municipios y cada uno tiene su propio Plan Estratégico de Desarrollo Municipal, de estos, 89 tienen su propio Plan Municipal de Ordenamiento Territorial y a nivel Mancomunidad 6 cuentan con Planes Regionales de Ordenamiento Territorial, esto nos hace pensar que en el país algo esta fallando, ya a la fecha contamos con un promedio de 61 Planes Estratégicos Municipales versus 333 municipios que conforman a Guatemala.

Dentro de este contexto, la Secretaría General de Planificación Nacional –SEGEPLAN-, hoy en día no ha jugado el rol que le fue encomendado, quedando en el olvido como una institución mas del estado, donde da albergue a las reuniones de creación de la Ley de Desarrollo Rural, quedando únicamente relegada a crear pequeños e incipientes Proyectos de Planificación Sectorial y duele admitir que nuestro país esta lejos de estar a la vanguardia a nivel centroamericano en la Planificación Territorial Municipal mientras sigamos albergando Alcaldes Municipales con un amplio desconocimiento al Código Municipal y con falta de Madurez Política para ver a la Planificación Territorial como la palanca de desarrollo territorial de nuestra localidad.

Solo nos queda como sociedad organizada exigir a nuestras autoridades ediles un Plan de Gobierno Municipal que incluya como urgencia para el municipio un Plan de Ordenamiento Territorial y así poder ver hacia que sectores puede apostar la comuna en el desarrollo local como lo dictan nuestras leyes y ver así un día a nuestro municipio en el lugar que debe de estar en Guatemala.

No hay comentarios:

Publicar un comentario