Renato Lechuga García
Gestor Planificador Estrategico Territorial
Nuestra Constitución de la República de Guatemala y sus Reformas Acuerdo Legislativo 18-93 en su Titulo V, Capítulo II, Artículo 225, dicta en su último párrafo que es el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural quien tendrá a su cargo la formulación de las políticas de desarrollo urbano y rural, así como la de ordenamiento territorial.
Al nivel municipalidad, el Decreto 12-2002 –Código Municipal- Titulo III, Capitulo I, Artículo 35, Inciso b) El Ordenamiento Territorial y Control Urbanístico de la circunscripción municipal. Artículo 36, Inciso 3. Servicios, Infraestructura, Ordenamiento Territorial, Urbanismo y Vivienda. TITULO VII Principios Reguladores de los Procedimientos Administrativos. Capítulo II ORDENAMIENTO TERRITRORIAL Y DESARROLLO INTEGRAL. ARTICULO 142. Formulación y ejecución de planes. La municipalidad esta obligada a formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral de su municipio en los términos establecidos por las leyes. Las lotificaciones, parcelamientos, urbanizaciones, y cualesquiera otra forma de desarrollo urbano o rural que pretendan realizar o realicen el estado o sus entidades o instituciones autónomas y descentralizadas, si como las personas individuales o jurídicas que sean calificadas para ello, deberán contar con la aprobación y autorización de la municipalidad en cuya circunstancia se localicen. Artículo 143. PLANES Y USOS DEL SUELO. Artículo 144. APROBACION DE LOS PLANES. Artículo 147. LICENCIA O AUTORIZACION MUNICIPAL.
Con este resumen legislativo que ampara Constitucionalmente a un Plan de Ordenamiento Territorial a nivel Municipal y la Planificación Estratégica de Desarrollo Local, pensamos a menudo que si es una moda o es una necesidad constante e imperante para el desarrollo integral de cada uno de los municipios de Guatemala, ya que durante los últimos años nuestras autoridades han disparado con escopeta al supuesto desarrollo que anidan en su enciclopédica base de conocimientos edilicios, llegando a extremos muchas veces a confundir el término Tex Mex con Tor Trix, ya que una ciudad o un municipio no puede medir la calidad de su desarrollo humano, ambiental y económico, por el mayor número de calles pavimentadas, proyectos de inducción de agua entubada, proyectos de energía eléctrica, arreglo y mantenimiento de caminos rurales, entre otros. Se mide en función a la sinergia que se crea entre los factores Sociales, Económicos y Ambientales que enmarca cada uno de los Procesos que Integran los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal.
Lejos estamos de tener una Asociación Nacional de Municipalidades de Guatemala –ANAM-, con una Visión y Misión Propositiva que vele por el desarrollo local y participativo de cada uno de los sectores de nuestros municipios, más bien incuba un club que promueve el anti desarrollo y pobreza para sus propios pobladores que representan, ya que en la actualidad no cuentan con un plan operativo anual que de rumbo hacia donde llevar el conglomerado de municipios que aglutinan (Ver página web www.anam-org.gt). Misma postura enmarca a la nueva ola de Mancomunidades Municipales que han nacido sin dirección y rumbo en los últimos meses del presente año.
Me parece muy acertado su artículo.
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